Prorrogado el Decreto anticrisis (aprobado en abril de este año) hasta el 31 de diciembre, a través del cual se establece un tope en las subidas de los alquileres.
El Ejecutivo establece que los contratos a los que corresponda su revisión anual en los meses que restan hasta 2023 no se revalorizarán en función al IPC (Índice de Precios al Consumo) , sino en base al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), creado en 2013 con un suelo del 0% y un techo del 2%.
A quién afecta, plazos y el acuerdo «que debe primar» entre propietarios y arrendatarios
Cuando se firma un contrato de alquiler, el precio se fija libremente Este precio se pacta para toda la duración del contrato, pero el artículo 18 de la LAU regula la posibilidad de incrementarlo para que el propietario no pierda poder adquisitivo.
En principio, la manera de actualizar la renta debe estar expresada en el contrato de arrendamiento. Normalmente, se hace tomando como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC), indicador que comenzó a dispararse como consecuencia del rebote de la actividad económica tras la pandemia y ahora debido a la guerra en Ucrania.
En los alquileres de los grandes propietarios ( se consideran grandes propietarios a los particulares o empresas que posean más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie equivalente a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros), si no llegan a un acuerdo con su arrendatario, el tope máximo de subida de renta que podrán aplicar será ese 2%, es decir, que solo pueden acordar subidas por debajo de esa cifra, mientras que para los pequeños propietarios prima el acuerdo entre las partes, sea cual sea, lo que les permite pactar un incremento de renta por encima del 2%. Si no llegarán a un acuerdo se aplicaría el 2% indicado.
Esta nueva legislación no es retroactiva y aplica hasta diciembre de 2022, por tanto, a partir del 1 de enero de 2023 se volverá, en principio, a la situación que había antes. Habrá que esperar para ver si esta norma se prorroga como ha sucedido con otras.
La actualización de la renta surte efecto desde la comunicación, que puede hacerse en cualquier momento al cumplirse una anualidad del contrato. Si al propietario de la vivienda se le ha olvidado, no puede reclamar al inquilino el abono de atrasos.
A día de hoy, en España existen unos 3,5 millones de contratos de alquiler vigentes. Como la norma se aplicará durante 9 meses ,beneficiará aproximadamente a tres cuartas parte de esos contratos (2,6 millones). A día de hoy, no se dispone de una cifra del impacto global de esta medida sobre el mercado inmobiliario.
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