En unos días tendrá lugar la convocatoria de estas ayudas de 250 euros de la que se beneficiarán más de 5.500 jóvenes andaluces
A finales de mayo, la Junta de Andalucía indicó que tras recibir del Estado el dinero correspondiente del Bono Joven del Alquiler, ha puesto ya en marcha a través de la Consejería de Fomento la tramitación de las ayudas, que estima podrán alcanzar a 5.666 jóvenes en una primera convocatoria y a otros tantos en una segunda.
Tras meses de espera, la Junta pone en marcha esta ayuda, cuya convocatoria abrirá en unos días.
A pesar de que el bono joven del alquiler entró en vigor en enero de este año, aún hay comunidades autónomas que no han publicado las solicitudes para poder acceder a la ayuda de 250 euros; entre ellas Andalucía. Solo lo han puesto en marcha en la Comunidad Valenciana y Cataluña, pero se espera que este mes la mayoría de autonomías tengan lista la convocatoria.
A quién va dirigida
La concesión de ayudas, el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler a personas jóvenes entre 18 y 35 años, con escasos medios económicos, estableciendo el tope de ingresos anuales de los perceptores, o en su caso convivientes, en tres veces el IPREM (24.318 euros).
Las ayudas consisten en una aportación de hasta 250 euros al mes por joven, para pagar el alquiler de residencia habitual cuya renta de alquiler máxima sea 600 euros al mes, pudiéndose incrementar ésta hasta los 900 euros en determinados municipios en Andalucía.
Cómo presentarla
La resolución se publicará a la mayor brevedad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriéndose el plazo de presentación al día siguiente y durante diez días. Las solicitudes, que podrán ser presentadas de forma presencial o telemática.
Requisitos para solicitar el bono joven al alquiler
- Tener entre 18 y 35 años, no estar beneficiado por ninguna otra ayuda al alquiler de vivienda
- Ingresos económicos anuales inferiores a 24.318 euros brutos.
- Que la vivienda sobre la que se va a solicitar la ayuda sea la habitual.
- También podrá ser solicitada por las personas que compartan piso.
- Ciudadano español , ciudadano europeo o residente legal en España
Documentación a presentar
Para agilizar los trámites, si los solicitantes presentan su consentimiento al cruce de datos, no tendrán que presentar documentación alguna a la solicitud.
Será la Consejería la que se ocupe de recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para determinar los datos de identificación, residencia, académicas y familiares de los solicitantes.
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