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Entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro

Ya lo veíamos el pasado 22 de noviembre cuando nuestra asesora y amiga Pilar Pérez,
impartía en nuestra oficina y para nuestros agentes LightHouse, un taller formativo sobre fiscalidad y novedades tributarias previstas para este 2022.

A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes estarán obligados a tributar conforme a dicho valor al adquirir un inmueble, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto de Sucesiones y/o Donaciones (ISyD). Ello, en función de que se adquiera por compraventa, o por sucesión o donación. Antes de esta modificación, como recordarás, se tributaba en función del precio escriturado en el contrato de compraventa.


Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.


Si te encuentras ultimando la compra de una casa, debes saber que el problema que trae este valor es su imposición a los contribuyentes y que en caso de que estimes que el valor de la vivienda que has comprado es inferior al nuevo valor de referencia, deberás probarlo ante Hacienda. Es decir, la Administración Tributaria se cobra el ITP
y si el contribuyente no está de acuerdo, deberá ser él quien pleitee mediante medios de prueba admisibles en Derecho.


La única forma de que no se pague el ITP en base al nuevo valor de referencia es que no exista directamente un valor de referencia para la vivienda comprada o que el valor declarado en la escritura de compraventa de la casa de segunda mano sea superior al valor de referencia de Catastro. Sólo en este caso, los contribuyentes tributarán por el valor escriturado.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el valor de referencia de Catastro? Podrá impugnar a través de dos vías:

Es posible pagar impuestos conforme dicho valor de referencia y posteriormente rectificar la autoliquidación presentada o también es posible tributar conforme al valor escriturado y luego recurrir la liquidación que notifique la Administración autonómica, pues el ITP es un impuesto autonómico.


Pero, en ambos casos corresponderá al contribuyente demostrar el error del valor de referencia y deberá asumir los gastos de aportar pruebas, como pueden ser los periciales y también los gastos de defensa jurídica, si toca acudir a Tribunales.

Los impuestos vinculados a la compraventa

Para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el valor de referencia y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos
reducidos. Actualmente se aplican estos tipos:

En el caso de Andalucía, el ITP es del 7% sólo hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque posiblemente sea una medida que prorrogue el Gobierno andaluz. Cabe destacar que para VPO, familias numerosas, personas con discapacidad y jóvenes suelen existir tipos más reducidos.

Si deseas ampliar información sobre este cálculo y asesorarte sobre todo lo relativo a la
compra de tu propiedad no dudes en contactarnos . Te asesoraremos encantado